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Uniforme de trabajo y gastos de transporte

Los convenios colectivos sectoriales del sector de cheques de servicios establecen que el empleador debe pagar la ropa de trabajo y una compensación para los gastos de transporte.

Ropa de trabajo

La ropa de trabajo (y su mantenimiento) debe ser proporcionada por el empleador:

  • Si su empleador no proporciona ropa de trabajo y usted la proporciona,
    el empleador deberá pagarle una compensación de 1,40 € por
    día laboral
  • Si usted se encarga de lavar su ropa de trabajo, se le deberá pagar una compensación de 0,25 € por día laboral.

Gastos de transporte

Su empleador (la empresa) debe pagar una compensación por sus gastos de transporte. En los casos siguientes, se deberá pagar una compensación a partir del primer kilómetro:

  • Desde su casa hasta el 1r cliente y desde el último cliente hasta su casa:
    • En bicicleta: 0,20 €/km
    • Transporte público: el 75 % de los gastos de transporte
    • Coche o motocicleta: el 75 % de los gastos de transporte
  • Transporte entre 2 clientes:
    • Bicicleta: 0,20 €/km
    • Transporte público: 100 %
    • Transporte propio:
      • Menos de 15 km: 0,13 €/km
      • Más de 15 km: 0,15 €/km
    • Adicional: Compensación por tiempo de viaje entre 2 clientes: 0,11 €/km. Con un mínimo de 0,64 € por día
  • Hacer mandados para un cliente:
    • En bicicleta: 0,20 €/km
    • Transporte público: 100 %
    • Transporte propio: 0,21 €/km